SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1
Fecha: 25-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes interpusieron la presente acción con el objeto que se tutele su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación así como el principio de la seguridad jurídica, debido a que en ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso interdicto de daño temido, más pago de daños y perjuicios, se emitió la Resolución 176/2013 de 20 de marzo, que declaró probada la demanda de calificación de daños y perjuicios; decisión que fue apelada por el ahora tercero interesado, pronunciándose el Auto de Vista 262/2017 de 26 de mayo, que de forma infundada, inmotivada e incongruente, anuló la Resolución apelada sin expresar una relación lógica ni racional con los hechos que motivaron el recurso de apelación, además de indicar de forma incongruente que “…la Sentencia que pretenda aplicar un valor comercial a la indemnización de daños y perjuicios” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasada en autoridad de cosa juzgada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión;
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2.
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- CONFIRMAR