SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1
Fecha: 25-Abr-2018
II.3.
II.3. Al haberse regularizado el procedimiento y considerando la reposición del cuerpo 10 del expediente, la Jueza mencionada por Auto de 8 de enero de 2016, ordenó la notificación a las partes con la Resolución 176/2013 (fs. 312 vta. y 353 vta.), motivo por el que el tercero interesado solicitó aclaración, complementación y enmienda, pedido que fue declarado no ha lugar por Auto de 17 de febrero del año indicado (fs. 317 a 318 vta. y de fs. 355 a 356 vta.); en vista de ello, éste por memorial de 23 de marzo de 2016, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 176/2013, solicitando se anule el proceso hasta el vicio más antiguo o si se decide ingresar al fondo de la causa y del recurso, se dicte Auto de Vista que revoque la Resolución -Sentencia- apelada (fs. 358 a 361 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasada en autoridad de cosa juzgada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión;
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2.
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- CONFIRMAR