SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1
Fecha: 25-Abr-2018
pasada en autoridad de cosa juzgada
El demandado ante esa determinación, solicitó complementación y enmienda del fallo, que fue declarado no ha lugar por Auto de 17 de febrero de 2016; posteriormente, interpuso recurso de apelación, habiéndose emitido el Auto de Vista 262/2017 de 26 de mayo, por los ex Vocales demandados, quienes anularon la Sentencia “…pasada en autoridad de cosa juzgada…” (sic), así como su Auto complementario, disponiendo que la Jueza inferior requiera la prueba pertinente y conducente a los hechos debatidos, ordene un peritaje de cuantificación de daños y perjuicios y emita resolución en aplicación del art. 218.II.2 del Código Procesal Civil (CPC); fallo infundado, inmotivado e incongruente pues no guarda relación lógica ni racional con los hechos que motivaron el recurso de apelación; además, señalaron que el apelante centró sus argumentos indicando que la Sentencia 176/2013 sentó sus bases en el avalúo pericial, el cual determinaba la suma señalada como daños y perjuicios; sin embargo, dichos Vocales indican de forma incongruente que “…la Sentencia que pretenda aplicar un valor comercial a la indemnización de daños y perjuicios…” (sic), en tal sentido acogieron el recurso de apelación planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasada en autoridad de cosa juzgada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión;
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2.
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- CONFIRMAR