SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1
Fecha: 25-Abr-2018
a)
Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe cursante de fs. 332 a 333 vta., señalando lo siguiente: a) La parte accionante no cumplió con señalar fundadamente, la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal, que se acusa de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Con esta acción tutelar, se pretende la reconsideración del recurso de apelación interpuesto por su contraparte, el mismo que ya fue debidamente resuelto por el Auto de Vista impugnado, con la debida fundamentación y motivación dentro del marco del debido proceso; c) Una muestra de que pretende una revisión de la actividad jurisdiccional, es el petitorio de la acción de defensa, en el que pide se revoque el indicado Auto de Vista y se confirme la Sentencia 176/2013 de primera instancia; d) No se delimitó cómo a través de los hechos que menciona en el memorial de demanda, la autoridad demandada vulneró sus derechos y cuáles son éstos, existiendo ausencia de causalidad entre el hecho, la vulneración de derechos y el petitorio, sin determinar cómo a través de lo pedido se evitará o reparará algún derecho fundamental, requisitos que fueron omitidos y que debieron ser observados por el Tribunal de garantías a tiempo de su admisión; además no toma en cuenta que la acción planteada no tutela principios como el de la seguridad jurídica; e) Los argumentos expuestos por la parte accionante, no permiten corroborar con certeza la exposición de los hechos que sirven de sustento a la vulneración de derechos; y, f) La parte accionante debió cumplir con los requisitos establecidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0486/2016-S2 y 0582/2016-S1; en consecuencia, solicita se deniegue la acción planteada, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasada en autoridad de cosa juzgada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión;
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2.
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- CONFIRMAR