SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1
Fecha: 25-Abr-2018
2)
2) La Sentencia carece de ciertas formalidades que debe contener conforme los arts. 190 y 193 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), puesto que la Sentencia no contiene una decisión expresa en la manera que se demandó la cosa, dado que si bien se condena a cancelar por supuesto daño y perjuicio causado al demandante, pero no hace referencia de forma clara y precisa cuáles son los supuestos daños y perjuicios que pretende resarcir dicha suma de dinero, basándose únicamente en un informe pericial que realizó únicamente un avalúo catastral y comercial del bien inmueble y del estado actual de éste, mismo que no cuantifica un supuesto daño y perjuicio sino el valor comercial y catastral del bien inmueble tanto del lote de terreno como de la vivienda familiar, sin señalar que puntos del informe le conducen a tomar tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasada en autoridad de cosa juzgada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión;
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2.
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- CONFIRMAR