SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1
Fecha: 25-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 199/2007 de 14 de abril, emitida dentro del proceso interdicto de daño temido más pago de daños y perjuicios, seguido por “…REYNALDO ROJAS BORDA Y MARCELA LOPEZ DE ROJAS…” (sic) -ahora accionantes- contra Carlos España Domínguez -hoy tercero interesado-, a través de la cual la entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, declaró probada la demanda, condenado al referido tercero interesado al pago de daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de sentencia (fs. 180 a 183 vta.), determinación que fue apelada, pronunciándose el Auto de Vista 462/2007 de 7 de noviembre, por el entonces Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien anulando el Auto de concesión de alzada, mantuvo firme y subsistente la Resolución apelada (fs. 187 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasada en autoridad de cosa juzgada
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión;
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2.
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- CONFIRMAR