SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
1)
Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC, por memorial presentado el 7 de diciembre de 2017, cursante a fs. 16 y vta., informó lo siguiente: 1) La acción interpuesta carece de fundamento jurídico, por cuanto ninguno de los derechos del peticionante se encuentran restringidos, tampoco existe persecución indebida, estando el caso en conocimiento del Ministerio Público y control jurisdiccional, el mismo que fue planteado con el único afán de desviar, obstaculizar y dilatar las investigaciones, toda vez que, existen suficientes elementos para sostener su participación dentro del hecho aludido; y, 2) El accionante antes de recurrir a la vía constitucional debió denunciar las supuestas vulneraciones al juez de control jurisdiccional como contralor de derechos y garantías, bajo el principio de subsidiariedad o ante el juez de instrucción de turno del ya mencionado departamento (SC 080/2010); por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados, y también la oportuna y adecuada sustanciación de los incidentes y excepciones que pudieron haber sido planteados, más aún si los mismos comprometieran de alguna manera su derecho de libertad
- vacación judicial
- si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
- Fragmento 22
- REVOCAR