Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.2.
II.2. Cursa acusación formal presentada el 18 de agosto de 2017, ante la mencionada Jueza de la causa, por la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales 3, solicitando su detención preventiva; mereciendo que por decreto de igual fecha, se tenga por presentada la acusación, ordenando se remita obrados ante el Tribunal competente en cumplimiento al art. 325.I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014– (fs. 33 a 35 y 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados, y también la oportuna y adecuada sustanciación de los incidentes y excepciones que pudieron haber sido planteados, más aún si los mismos comprometieran de alguna manera su derecho de libertad
- vacación judicial
- si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
- Fragmento 22
- REVOCAR