SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
a)
El impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó: a) El mandamiento de aprehensión emitido en su contra fue ejecutado en fotocopia simple, legalizada por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz a pesar que estaban suspendidos por mandato de la Circular 302/2017, en razón a la vacación judicial colectiva, llevándolo en calidad de “depósito” a dependencias de la FELCC, no así ante la mencionada autoridad jurisdiccional; b) No solamente se encuentra detenido ilegalmente, sino que también fue objeto de varias arbitrariedades y abusos, ya que fue fotografiado, elaborándose una ficha kardex con sus antecedentes, sin haber sido notificado en el proceso conforme a procedimiento, además de procederse al secuestro del motorizado que conducía al momento de su detención; asimismo, fue trasladado a la referida Unidad Policial; y, c) El mandamiento de aprehensión no fue emitido por autoridad competente, al estar radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del indicado departamento y su finalidad era que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares para resolver su situación jurídica en la etapa investigativa; por lo que solicitó se disponga su libertad inmediata, al igual que se deje sin efecto la ficha kardex con la que fue “fichado” en la ejecución de la orden aludida, también se disponga la devolución de su vehículo que fue ilegalmente secuestrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados, y también la oportuna y adecuada sustanciación de los incidentes y excepciones que pudieron haber sido planteados, más aún si los mismos comprometieran de alguna manera su derecho de libertad
- vacación judicial
- si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
- Fragmento 22
- REVOCAR