SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 22
Al respecto si bien es cierto que de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; exigencia que en el presente caso no fue asumida por la parte accionante, quien ante la realización de los supuestos actos ilegales provenientes de la autoridad policial demandada en la ejecución del mandamiento de aprehensión en vacación judicial, previamente a activar este medio de defensa constitucional, debió acudir ante la autoridad competente designada por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, es decir, ante el Juez de Instrucción Penal de Turno, para que dicha autoridad resuelva sobre la legalidad o ilegalidad de la ejecución de dicha orden y por ende de su aprehensión, por cuanto conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, establece que aún en vacación judicial queda un Juez de turno que estará encargado de velar por el desarrollo del proceso y el cumplimiento de plazos procesales; consecuentemente, al no haber recurrido el accionante ante dicha autoridad, corresponde denegar la tutela pretendida en el marco del principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados, y también la oportuna y adecuada sustanciación de los incidentes y excepciones que pudieron haber sido planteados, más aún si los mismos comprometieran de alguna manera su derecho de libertad
- vacación judicial
- si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
- Fragmento 22
- REVOCAR