SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
En ese contexto, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra José Velasco Iriarte –hoy impetrante de tutela– y otro, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la inasistencia injustificada del nombrado imputado a la audiencia de medidas cautelares de 31 de octubre de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, por Resolución de igual fecha, declaró su rebeldía disponiendo se libre el respectivo mandamiento de aprehensión, que fue emitido el 20 de enero de 2017, a cuya consecuencia el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00, en la zona de satélite norte del municipio de Warnes, por la funcionaria policial Soledad Chuquimia Arze, procediéndose a ser trasladado a dependencias de la FELCC, más el vehículo que conducía al momento de su detención, conforme se tiene del acta de aprehensión de la referida fecha; actuación que –como se dijo– el impetrante identifica como acto lesivo que vulnera su derecho a la libertad, sosteniendo que dicha orden no podía ser ejecutada por disposición de la Circular 302/2017, pues el Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento había ingresado en vacación colectiva del 5 al 29 de diciembre del referido año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados, y también la oportuna y adecuada sustanciación de los incidentes y excepciones que pudieron haber sido planteados, más aún si los mismos comprometieran de alguna manera su derecho de libertad
- vacación judicial
- si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
- Fragmento 22
- REVOCAR