SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, libró mandamiento de aprehensión en su contra de conformidad al art. 89 Código Procedimiento Penal (CPP), a objeto de que fuese remitido o conducido ante dicha autoridad jurisdiccional; sin embargo, contrariamente a lo dispuesto y sin considerar que por disposición de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, y la Circular 302/2017 de 1 de noviembre, los mandamientos de aprehensión quedaron suspendidos por vacación judicial, inclusive cuarenta y ocho horas antes de iniciarse las mismas, pese a ello, fue indebidamente privado de su libertad personal durante dicho lapso y conducido en calidad de “depósito” a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), omitiendo el Director de dicha entidad policial –ahora demandado, que la orden referida quedó en suspenso al encontrarse el Juzgado en receso de fin de año y que su objetivo solo era llevarlo ante dicho órgano jurisdiccional, atentando así a sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados, y también la oportuna y adecuada sustanciación de los incidentes y excepciones que pudieron haber sido planteados, más aún si los mismos comprometieran de alguna manera su derecho de libertad
- vacación judicial
- si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
- Fragmento 22
- REVOCAR