SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

II.3.

II.3.  Mediante Circular 302/2017 de 1 de noviembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comunicó que el cumplimiento de la vacación colectiva en dicho departamento sería del 5 al 29 de diciembre del referido año inclusive, señalando los juzgados que permanecerían de turno e instruyendo respecto a la remisión de causas con detenidos preventivos, que en aplicación del art. 126.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, las personas que fuesen aprehendidas o detenidas durante el cumplimiento de la vacación judicial, debían ser remitidas ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno (tanto de la capital como en provincia); asimismo, sobre los mandamientos de aprehensión, en lo principal señaló que las órdenes emitidas por los Juzgados que ingresaban en vacación judicial, quedaban suspendidos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la misma (fs. 11 a 15).