SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.3.
II.3. Mediante Circular 302/2017 de 1 de noviembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comunicó que el cumplimiento de la vacación colectiva en dicho departamento sería del 5 al 29 de diciembre del referido año inclusive, señalando los juzgados que permanecerían de turno e instruyendo respecto a la remisión de causas con detenidos preventivos, que en aplicación del art. 126.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, las personas que fuesen aprehendidas o detenidas durante el cumplimiento de la vacación judicial, debían ser remitidas ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno (tanto de la capital como en provincia); asimismo, sobre los mandamientos de aprehensión, en lo principal señaló que las órdenes emitidas por los Juzgados que ingresaban en vacación judicial, quedaban suspendidos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la misma (fs. 11 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados, y también la oportuna y adecuada sustanciación de los incidentes y excepciones que pudieron haber sido planteados, más aún si los mismos comprometieran de alguna manera su derecho de libertad
- vacación judicial
- si bien esta acción como se aludió conserva entre otras la característica de inmediatez, en resguardo de la delimitación de funciones y al prever el ordenamiento penal recursos igual de rápidos y expeditos, corresponde acuda al juez cautelar y una vez agotados los medios a la jurisdicción constitucional, siempre que considere que persiste la conculcación a derechos y garantías
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- el peticionante fue aprehendido el 6 de diciembre del referido año, a horas 10:00
- Fragmento 22
- REVOCAR