SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 14
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que existió incumplimiento por parte de la entidad demandada de la conminatoria de reincorporación (Conclusión II.2); por lo que, fue incoada la acción de tutela que se examina, únicamente con el propósito de lograr dicho cumplimiento. Sin embargo, la CNS, con posterioridad a la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional de 3 de noviembre de 2017, presentó la RM 098/18 de 19 de enero de 2018 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que otorga certeza sobre la determinación asumida en la vía administrativa por la máxima instancia laboral, la cual revocó la resoluciones que en su oportunidad fueron emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz a favor del accionante, poniendo fin al proceso administrativo laboral, así como a la activación de la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
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- Fragmento 15
- 2°