Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública para considerar la presente acción de amparo constitucional tuvo lugar el 3 de noviembre de 2017, en la que estuvieron presentes el accionante asistido de su abogado y los abogados y apoderados de la CNS, según consta en el acta de fs. 260 a 264 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2°