Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.2.
II.2. Cursa, igualmente, la conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/ 12/2017 de 28 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida a la CNS, que dispone la reincorporación inmediata de Miguel Angel Espinoza Zeballos, al mismo puesto que ocupaba, como profesional IV de la Gerencia de Servicios de Salud de la CNS al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Con cargo de recepción en la CNS de 1 de septiembre de 2017 (fs. 5 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2°