Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.3.
II.3. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 098/18 de 19 de enero de 2018, resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa (RA) 306/17 de 6 de octubre de 2017 y la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/ 12/2017, anteriormente mencionadas, quedando agotada la vía administrativa (fs. 336 y 337 vta.). Resolución presentada por la entidad demandada a través de memorial recibido en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 1 de febrero de 2018 (fs. 338 y 339 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2°