SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se denunció el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/ 12/2017, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en virtud de la cual la CNS, a través de la Administración Regional de La Paz, debía reincorporar a Miguel Ángel Espinoza Zeballos -hoy accionante- en el último cargo que desempeñaba; empero, incumplió dicha conminatoria, pese a que asumió conocimiento de la misma el 1 de septiembre de 2017.
En ese entendido, y tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 098/18, resolvió revocar la RM 306/2017 y la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/ 12/2017, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en el marco constitucional y legal en el que debe desarrollarse el debido proceso, como principio constitucional, garantía procesal y derecho fundamental, corresponde en esta instancia de revisión, revocar la resolución emitida en el presente proceso constitucional por el Juez de garantías, ello en mérito a la Resolución Ministerial supra que revocó la conminatoria (Conclusión III.3); con base en la sustracción de objeto, que en la materia opera cuando el motivo en el que se fundó la demanda de tutela se extinguió, que en el presente caso era el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación; es decir, que previo a la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales, a decir del accionante, quedó superado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2°