SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 15
No obstante lo señalado precedentemente, es necesario aclarar que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/ 12/2017, misma que fue recibida por la entidad demandada el 1 de septiembre de 2017, según consta en el cargo de recepción -Conclusión II.2 de la Presente Sentencia Constitucional-; razón por la que, en atención al carácter obligatorio de esta instrucción, la autoridad demandada debió dar cumplimiento inmediato a la misma sin necesidad de esperar la última decisión de la instancia laboral administrativa, lo cual no ocurrió en el presente caso, según se colige del informe expreso presentado por los apoderados de la indicada autoridad. La situación antes señalada debe ser considerada a futuro por la entidad demandada, acatando de manera inmediata lo dispuesto en las conminatorias de reincorporación, sin reparo de ninguna naturaleza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2°