VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Precisamente con relación a esta última dimensión del derecho a la defensa, el art. 121.I de la CPE, consagra la garantía de la prohibición de la autoincriminación coaccionada cuando establece: “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o los afines hasta el segundo grado…”; de manera tal, que la declaración que se obtenga ilícitamente, vulnerando dicha garantía no puede fundar una sentencia condenatoria, puesto que la misma se halla viciada de nulidad por mandato del art. 114.II de la referida Norma Suprema, que señala: “Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho”.