VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 17

[9]El FJ III.3, refiere: “Pues bien, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, el art. 50 del DS 23215, ha sido declarado inconstitucional por la SC 0021/2007, circunstancia que amerita, en el presente caso, otorgar la tutela solicitada, pues la autoridad recurrida, al no haberle dado la oportunidad al representado del recurrente, de presentar los descargos atinentes a las sindicaciones de orden penal que se formulan en su contra en los informes de auditoría impugnados, no obstante existir petición expresa al respecto, ha lesionado ciertamente su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al sorprenderle con una sindicación de orden penal, así sea en sede administrativa y antes del inicio del proceso penal, sin darle ninguna oportunidad de ser oído, presentar sus aclaraciones, justificaciones y probanzas, así como objetar la pruebas de cargo en las que se sustentarían discrecionales, sin margen a control alguno por parte del sindicado, colocándole en situación de desventaja ilegítima frente a un eventual proceso penal que deberá iniciarse, el cual inclusive, podría haber sido evitado, de habérsele dado la posibilidad de someterse al procedimiento de aclaración de los informes de auditoría, que prevén los arts. 39 y 40 del indicado Decreto Supremo, circunstancias que indudablemente contravienen el orden constitucional y vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados, mismos que deben ser restablecidos por la justicia constitucional en cumplimiento de sus fines que le encomienda el art. 1.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicando para ello, aún sea retroactivamente, la Sentencia Constitucional que declara la inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215, situación que en autos es perfectamente posible ya que conforme se tiene precedentemente referido, el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 1426/2005-R es también aplicable a los recursos de tutela (hábeas corpus y amparo constitucional), máxime cuando en la especie no existe aún sentencia con calidad de cosa juzgada, por estarse iniciando recién el proceso correspondiente” (las negrillas son incorporadas).