VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 11
[1]El FJ III.1, señala: “…fundamentalmente el derecho a la defensa que es inviolable por mandato del art. 16.IV CPE, el cual tiene dos dimensiones: a) la defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; b) la defensa técnica, consistente en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena. Así lo ha reconocido este Tribunal a través de las SSCC 347/2002-R y 1272/2002-R”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa como componente del debido proceso
- 1)
- dimensión material
- II.2. El ejercicio del derecho a la defensa a través del procedimiento de aclaración en la auditoría gubernamental
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto.
- conceder
- Fragmento 11
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- auditoría
- Fragmento 17
- procedimiento de aclaración