VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.3. Análisis del caso concreto.
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Gerente Departamental Santa Cruz de la CGE, mediante Nota ES/EP25/G16-W2 comunicó a la Viceministra de Salud y Promoción del Ministerio de Salud, que en la auditoría especial efectuada al SINEC, sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo en el pago de sueldos devengados y desahucios, se identificó la apertura de cajas de ahorro a nombre de dicha entidad, en una institución financiera no autorizada; por lo que, recomendó gestionar el cumplimiento de la Ley 331 de 27 de diciembre de 2012 y remitir antecedentes ante la autoridad sumariante para el inicio del proceso interno contra quienes aperturaron dichas cuentas.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, independientemente que el auditado pueda ejercer el derecho a la defensa en las acciones legales que se inicien posteriormente, con base al informe de auditoría especial, dichos derechos resultan lesionados cuando se omite el procedimiento de aclaración previsto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República; las mismas que no excluyen a la responsabilidad administrativa de su ámbito de aplicación; tal es así, que el art. 17 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, establece que:
Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa se advirtieran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General de la República podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa. Este dictamen, junto con un ejemplar de todo lo actuado, será remitido a conocimiento del ejecutivo superior de la entidad respectiva, para que se inicie el proceso interno en el plazo fijado por la Ley 1178.
En consecuencia, el procedimiento de aclaración, en el que el auditado ejerce el derecho a la defensa, no puede ser burlado mediante la emisión de notas, al margen del procedimiento de la auditoría, a través de las cuales se comunica el hallazgo de irregularidades, que puedan generar responsabilidad administrativa, con la recomendación de remitir antecedentes a la autoridad sumariante; ni siquiera con el argumento, que el hallazgo no forma parte del objeto y objetivo de la auditoría especial de marras -extremo éste, que el funcionario demandado no justificó-; puesto que, en tal supuesto, el hallazgo identificado en la auditoría especial, necesariamente debe ser sometido al procedimiento de aclaración, o en su caso, dentro de otra auditoría especial que se efectivice ulteriormente.
Ahora bien, tal como lo tiene admitido el funcionario demandado, el informe de la auditoría no fue puesto a conocimiento de la auditada -ahora accionante-, antes de la emisión de la recomendación del inicio del proceso interno, efectuada a través de la nota impugnada, lo cual implica que efectivamente no se le dio la oportunidad de presentar descargos, antes que se establezca la existencia de indicios de responsabilidad administrativa, cuya averiguación en proceso sumario se mandó a efectuar en la nota impugnada; con lo cual, efectivamente se vulneró el derecho a la defensa, y por consiguiente, la garantía del debido proceso de la impetrante de tutela; por lo cual, correspondía conceder la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa como componente del debido proceso
- 1)
- dimensión material
- II.2. El ejercicio del derecho a la defensa a través del procedimiento de aclaración en la auditoría gubernamental
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto.
- conceder
- Fragmento 11
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- auditoría
- Fragmento 17
- procedimiento de aclaración