VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
[4]El FJ III.4, refiere: “Previsto por el art. 16.II CPEabrg, que establecía que el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, en ese entendido, la jurisprudencia constitucional en la SC 1670/2004-R de 14 de octubre, sentó la siguiente doctrina jurisprudencial:`...es necesario establecer los alcances del derecho a la defensa reclamado por la recurrente, sobre el cual este Tribunal Constitucional, en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre manifestó que es la: «(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»'.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa como componente del debido proceso
- 1)
- dimensión material
- II.2. El ejercicio del derecho a la defensa a través del procedimiento de aclaración en la auditoría gubernamental
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto.
- conceder
- Fragmento 11
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- auditoría
- Fragmento 17
- procedimiento de aclaración