VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

II.2.    El ejercicio del derecho a la defensa a través del procedimiento de aclaración en la auditoría gubernamental

En el marco del cumplimiento de la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, que le otorga el art. 213 de la CPE a la CGE, la mencionada entidad está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal. Dicha función se encuentra desarrollada en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, en cuyo art. 13,  establece que el sistema de control gubernamental se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y se halla integrado por el sistema de control interno y el sistema de control externo posterior; este último, se aplica por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas.

El informe de auditoría que incluya hallazgos que pueden originar un dictamen de responsabilidad debe ser sometido a aclaración, entendiéndose por tal el procedimiento por el cual la Contraloría General de la República o las unidades de auditoría de las entidades públicas, según sea el caso, hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria.

Para cumplir el procedimiento de aclaración del informe de auditoría, el servidor público autorizado entregará copia de dicho informe o de la parte de éste que fuere pertinente, debidamente firmada a cada una de las personas involucradas. Si no fuere posible encontrarlas, la respectiva unidad de auditoría las invitará por aviso de prensa en un diario de circulación nacional a fin de que puedan recibir la copia mencionada. Las personas involucradas tendrán un plazo de 10 días hábiles, o más a criterio debidamente justificado del jefe de la entidad pública, según sea el caso y bajo su responsabilidad, para considerar el informe, solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al informe.

Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa se advirtieran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General de la República podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa. Este dictamen, junto con un ejemplar de todo lo actuado, será remitido a conocimiento del ejecutivo superior de la entidad respectiva, para que se inicie el proceso interno en el plazo fijado por la Ley 1178.

De las normas legales y reglamentarias precedentemente glosadas, se advierte que en el marco del procedimiento de la auditoría externa, llevada a cabo por la CGE, el informe de auditoría gubernamental que incluya hallazgos que puede generar un dictamen de responsabilidad funcionaria, debe ser sometido al procedimiento de aclaración, del cual no se hallan exentos los hallazgos de indicios de responsabilidad administrativa.

           Por su parte, la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre[7] precisó que la acción de amparo constitucional se abre para la protección de las formalidades del procedimiento administrativo, que tuvo lugar para la formación del acto administrativo que constituye la auditoría; en cambio, lo determinado en el fondo de la auditoría gubernamental, no puede examinarse directamente en dicha acción de tutela.

Posteriormente, la SC 0021/2007 de 10 de mayo[8] indicó que el procedimiento de aclaración previsto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, es el mecanismo a través del cual, se asegura el ejercicio del derecho a la defensa del auditado, mediante la presentación de sus descargos, que en su caso, puede dar lugar a prescindir de futuras acciones legales; y declaró la inconstitucionalidad del art. 50 del referido Reglamento, que permitía prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría ante la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o civil significativa o con la finalidad de evitar la  consumación de daño económico grave al Estado.

Luego, en la SC 0410/2007-R de 16 de mayo[9] se concedió la tutela por no haberse sometido el informe de auditoría al procedimiento de aclaración previsto en los arts. 39 y 40 del citado Reglamento, señalando que con dicha omisión, se vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; entendimiento reiterado en la SCP 0717/2014 de 10 de abril[10]; por su parte, en la SCP 0740/2015-S2 de 6 de julio[11] se reiteró dicho razonamiento, ampliando la exigencia de comunicación del informe complementario.

En síntesis, de la jurisprudencia glosada, se advierte que la auditoría constituye un acto administrativo autónomo, en el cual los involucrados tienen derecho a ejercer su defensa mediante la presentación de descargos a través del procedimiento de aclaración previsto en los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, y que en caso de omitirse el mismo, se lesiona el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, que puede ser denunciado a través de la acción de amparo constitucional.