VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 8

Con relación a la auditoría gubernamental y al procedimiento de aclaración  previsto en las normas reglamentarias precedentemente citadas, la jurisprudencia constitucional se pronunció en la SC 0228/2005-R de 16 de marzo[6], estableciendo que un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo, y por tanto, susceptible de ser reclamado en las vías administrativa, judicial ordinaria y constitucional, en el cual debe reconocerse a las personas involucradas, la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo; es decir, en el procedimiento de auditoría, y no solo contra sus consecuencias, como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.