Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0126/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
derecho a la defensa
[3]El FJ III.1, indica: “El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16-II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho a la defensa como componente del debido proceso
- 1)
- dimensión material
- II.2. El ejercicio del derecho a la defensa a través del procedimiento de aclaración en la auditoría gubernamental
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto.
- conceder
- Fragmento 11
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- auditoría
- Fragmento 17
- procedimiento de aclaración