AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-O
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 10
La SCP 1045/2017-S1, fue dictada por los anteriores magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, que conformaban la entonces Sala Primera Especializada, quienes en dicha oportunidad resolvieron “…CONFIRMAR en todo la Resolución 9/2017 de 11 de agosto, (…) en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías”. Ahora bien, conforme se tiene relacionado en la Conclusión II.1 del presente Auto Constitucional, esta última autoridad, mediante la indicada Resolución, concedió la tutela solicitada, respecto al debido proceso en su elemento congruencia, disponiendo dejar sin efecto el impugnado Auto de Vista 017/2017 de 20 de enero y se emita otro, considerando los argumentos expuestos, habiendo determinado que efectivamente, los ahora denunciantes, en su recurso de apelación expusieron cuatro agravios y que por su parte, el accionante, en su memorial de respuesta a dicho recurso se refirió a dos aspectos y que revisado el Auto de Vista en cuestión, los Vocales demandados se pronunciaron sobre dos de los cuatro puntos de los ahora denunciantes y los dos aspectos alegados por el accionante y no lo hicieron respecto a la personería de este último, de quien no tomaron en cuenta lo mencionado en su memorial de respuesta a la apelación y que de hacerlo, hubieran llegado a una conclusión distinta; a partir de lo cual, establecen que el Auto de Vista señalado es carente de congruencia por omisión en la consideración de los argumentos y pretensión del incidentista. Por otra parte, refieren que dicho Auto de Vista, al expresar que el incidente formulado por el impetrante de tutela trató cuestiones substanciales, cuando los incidentes están reservados para aspectos de procedimiento, sin que ello en ningún momento fuera cuestionado por el apelante, como en la contestación del accionante, concluyeron que las autoridades demandadas, de oficio, incorporaron un tema de debate no puesto a consideración, incurriendo en incongruencia aditiva.