AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-O
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 13
Por último, corresponde ingresar al análisis del Auto de Vista SCCI-068/2018 de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en cumplimiento precisamente de la SCP 1045/2017-S1, el cual, en su numeral 3 del tercer considerando, se refiere a la legitimación activa del incidentista, estableciendo que por las certificaciones de “fs. 195 a 198” -del proceso ordinario- su derecho propietario está registrado en DD.RR., independientemente de sus padres y otras personas; consiguientemente, le asiste el derecho a invocar una nulidad procesal por defectos procesales que le causaron indefensión, no siendo evidente que carezca de legitimación conforme apunta el apelante y que la omisión de su citación le causó indefensión, impidiendo que asuma defensa y haga valer sus derechos en el proceso. Al respecto, cabe expresar que lo que se acaba de señalar, representa el cumplimiento de lo determinado en el punto 1 de los fundamentos jurídicos de la Resolución emitida por el Juez de garantías, que extrañó puntualmente en el Auto de Vista 017/2017 impugnado en la acción de amparo constitucional, la falta de pronunciamiento respecto a la personería del accionante incidentista, al no haberse tomado en cuenta lo alegado por éste al respecto en su memorial de contestación a la apelación, observación o cuestionamiento que también fuera ratificada en la ratio decidendi de la SCP 1045/2017-S1, a partir de lo cual se adoptó una decisión coherente con la tutela concedida, de dejar sin efecto el Auto de Vista 017/2017 y se dicte otro considerando los argumentos vertidos, lo que en efecto se hizo sobre el particular en el nuevo Auto de Vista SCCI-068/2018, donde así sea de manera concreta y precisa, los Vocales demandados se pronunciaron sobre el aspecto señalado y en su mérito confirmaron el Auto 449/2016 de 21 de noviembre que declaró probado el incidente de nulidad formulado por el peticionante de tutela, cumpliendo de esta manera lo determinado en la Resolución 9/2017 del Juez de garantías, la cual fue confirmada en todo por la entonces Sala Primera Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional.