AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-O
Fecha: 28-May-2018
II.2.
II.2. La SCP 1045/2017-S1, dictada por la entonces Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó en todo la Resolución 9/2017, pronunciada por Juez de garantías y concedió la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por este último, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas, en franca omisión de lo manifestado por el incidentista, que si bien mencionó tener calidad de heredero de sus padres, también sostuvo que tenía derecho propietario sobre el inmueble objeto de la controversia, por lo que, claramente el incidente fue promovido protegiendo sus intereses personales y no el de sus causantes; en consecuencia, no existía la necesidad de acreditar la condición de heredero y menos la representación de sus padres; no obstante, los Vocales demandados extrañaron la personería o interés en la participación del proceso, dejando de lado su calidad de copropietario, extremo que ingresó en el ámbito de la incongruencia externa, al no ser coherente con los puntos alegados por los sujetos procesales; y, b) Las autoridades demandadas también concluyeron que el objeto del incidente pretendió controvertir aspectos sustanciales del proceso, cuando por su propia naturaleza, el fin de los incidentes atinge a aspectos de orden procesal, siendo así que ni los ahora denunciantes y menos la respuesta al recurso de apelación pusieron en debate tal extremo, lo que también constituye incongruencia (fs. 976 a 990).