AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-O
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 9
Los ahora denunciantes, formularon la queja por supuesto incumplimiento que motiva el caso de autos, cabe traer a colación lo expresado en el ACP 0018/2015-O de 9 de septiembre, que estableció el siguiente entendimiento: “…el ‘recurso de queja por incumplimiento’ fue planteado por Orlando Parada Vaca, quien dentro del trámite de acción de amparo constitucional interpuesto por Ana Cristina Vaca Gómez contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se constituyó en tercero interesado. Al respecto, para esta jurisdicción es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto…”.