AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2018-O

Fecha: 28-May-2018

II.3.

II.3.  La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en cumplimiento de la SCP 1045/2017-S1, a través del Auto de Vista SCCI-068/2018 de 27 de febrero, confirmó el Auto 449/2016, proferido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del referido departamento, dentro del proceso sumario seguido por Antonia Morales de Gonzales y otro contra Humberto Barrón Gumiel y otros, con los siguientes fundamentos: 1) “…Sobre la legitimación activa del incidentista, por las certificaciones de fs. 195 a 198, se advierte que su derecho propietario está registrado en Derechos Reales, independientemente de sus padres y otras personas, consiguientemente le asiste el derecho de invocar una nulidad procesal por defectos procesales (…) que le causaron indefensión, no siendo evidente que carezca de legitimación conforme apunta el apelante, la omisión de citación a su persona le caus[ó] indefensión…” (sic); y, 2) “…Con relación al punto 2 y 3, de la apelación, que (…) trata sobre el fondo de la pretensión decidida en sentencia y que la misma queda sin efecto por la nulidad procesal dispuesta por la (…) Jueza de mérito, [el] Tribunal manteniendo la coherencia en los fallos, [dispuso que] no corresponde ingresar al análisis de esta pretensión, (…) [pues] los aspectos de fondo serán dilucidados en el contradictorio, al igual que la validez o invalidez de las literales de fs. 183 a 192…” (sic [fs. 1031 a 1033]).