SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
1)
El accionante ratificó el tenor íntegro de su acción y ampliándola manifestó que: 1) El Juez demandado rechazó el cumplimiento de la SCP 0294/2013-L, sin explicación ni fundamentación alguna; y, 2) Los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 18/2017, no observaron el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada supra.
Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante alegó que las autoridades demandadas emitieron conclusiones ilegales y se continúa negando la aplicación de la SCP 0294/2013-L vulneraron sus derechos constitucionales y garantías fundamentales insertos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, corresponde analizar los agravios contenidos en el recurso de apelación, así como la respuesta otorgada a estos en el Auto de Vista ahora impugnado; advirtiéndose del memorial de apelación lo siguiente: 1) La Resolución es carente de motivación y fundamentación, ya que no expone las razones jurídicas para no dar atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada supra; y, 2) Al no aplicar la mencionada Resolución constitucional, se le privó el derecho de objetar la querella como prevé el art. 291 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR