Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.5.
II.5. Interpuesto nuevamente el incidente de nulidad de obrados, solicitando la aplicación de los arts. 290 y 291 del CPP y la SCP 0294/2013-L de 6 de mayo, que modula el procedimiento a seguir para delitos de acción privada; mediante Auto de 10 de enero de 2017, la autoridad demandada rechazo in limine una nueva nulidad de obrados interpuesta por el querellado advirtiendo que fue deducido con los mismos argumentos planteados anteriormente, en aplicación de los arts. 315 del mismo Código y 315.II de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP [fs. 88 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR