SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido a instancias de José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, por la presunta comisión de los delitos de calumnia “e injuria”, el Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí; al emitir los Autos de 6 de mayo, 14 de junio y 6 de julio de 2016; y, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al pronunciar el Auto de Vista 18/2017 de 4 de abril, no aplicaron la SCP 0294/2013-L de 6 de mayo, que es de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante, por lo que las resoluciones aludidas no contienen una debida fundamentación y motivación.
La querella interpuesta, carece de los requisitos y formalidades previstas en los arts. 290 incs. 4) y 5); y, “341 inc. 2) y 3)” del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no describe cómo y porqué su conducta se adecua al mencionado delito, y bajo el principio de congruencia, subsumir el acto voluntario al tipo penal acusado; asimismo, no se aplicó lo dispuesto en el art. 291 del CPP, al no disponer el traslado de la acusación particular a efectos de dar la oportunidad de objetar la admisibilidad de la querella y la personería de los querellantes.
Se interpuso apelación incidental contra el Auto de 10 de enero de 2017, el cual fue declarado improcedente a través de Auto de Vista 18/2017, pronunciado por los Vocales demandados, por no haberse apelado oportunamente; de tal manera que se emitió conclusiones ilegales, fuera de todo contexto, constituyéndose en una Resolución contraria a la ley y a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR