SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido a instancias de José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, por la presunta comisión de los delitos de calumnia “e injuria”, el Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí; al emitir los Autos de 6 de mayo, 14 de junio y 6 de julio de 2016; y, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al pronunciar el Auto de Vista 18/2017 de 4 de abril, no aplicaron la SCP 0294/2013-L de 6 de mayo, que es de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante, por lo que las resoluciones aludidas no contienen una debida fundamentación y motivación.

La querella interpuesta, carece de los requisitos y formalidades previstas en los arts. 290 incs. 4) y 5); y, “341 inc. 2) y 3)” del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no describe cómo y porqué su conducta se adecua al mencionado delito, y bajo el principio de congruencia, subsumir el acto voluntario al tipo penal acusado; asimismo, no se aplicó lo dispuesto en el art. 291 del CPP, al no disponer el traslado de la acusación particular a efectos de dar la oportunidad de objetar la admisibilidad de la querella y la personería de los querellantes.

Se interpuso apelación incidental contra el Auto de 10 de enero de 2017, el cual fue declarado improcedente a través de Auto de Vista 18/2017, pronunciado por los Vocales demandados, por no haberse apelado oportunamente; de tal manera que se emitió conclusiones ilegales, fuera de todo contexto, constituyéndose en una Resolución contraria a la ley y a la Constitución Política del Estado.