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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3

    Fecha: 02-May-2018

    II.3.

    II.3.           A través de memorial presentado el 3 de junio de 2016, Marlene Heredia Vargas de Vedia y Juan Alberto Durán Mariscal en representación de Saúl Vedia Daza, se apersonaron al proceso instaurado contra el último, solicitando la desestimación de la querella por no cumplir los requisitos y formalidades de admisibilidad (fs. 76 a 80).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • I.3.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  El
    • III.2.  Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
    • lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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