SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, a través de su abogado, en audiencia indicaron que no se ve ninguna vulneración de derechos del querellado -ahora accionante-; puesto que desde el primer momento se apersonó al proceso y asumió su defensa, consintiendo los actuados, pues no fueron reclamados en su momento, lo que existió fue defectos relativos que el accionante los convalidó con su actuar. En la admisión de la querella se hizo referencia al art. 291 del CPP, para que el querellado la objete; sin embargo, el reclamo no fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, posteriormente el accionante presentó memorial que no contiene los requisitos de un incidente; empero, el Juez de la causa lo tramitó como tal sin hacer mención de los arts. 314 y 315 del citado Código; ya que no se pueden incidentar hechos que ya fueron tratados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR