SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

I.3.3. Intervención de los terceros interesados

José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, a través de su abogado, en audiencia indicaron que no se ve ninguna vulneración de derechos del querellado -ahora accionante-; puesto que desde el primer momento se apersonó al proceso y asumió su defensa, consintiendo los actuados, pues no fueron reclamados en su momento, lo que existió fue defectos relativos que el accionante los convalidó con su actuar. En la admisión de la querella se hizo referencia al art. 291 del CPP, para que el querellado la objete; sin embargo, el reclamo no fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, posteriormente el accionante presentó memorial que no contiene los requisitos de un incidente; empero, el Juez de la causa lo tramitó como tal sin hacer mención de los arts. 314 y 315 del citado Código; ya que no se pueden incidentar hechos que ya fueron tratados.