Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda de 6 de mayo de 2016, debiendo darse aplicación a la SCP 0294/2013-L; b) Se cumpla con las notificaciones en forma correcta, de acuerdo con el art. 163 inc. 4) del CPP; c) Se imponga costas, daños y perjuicios, conforme lo dispuesto por los arts. 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Se restaure el debido proceso y se le permita ejercitar su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR