SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 211 a 218 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de 6 de mayo de 2016, cuya nulidad solicitó el accionante fue convalidado consentido y aceptado de manera voluntaria; puesto que, en su momento procesal no fue sido impugnado, por lo que no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 53.2 y 3 del CPCo, habiendo precluido su accionar así como su derecho de revisión; b) El accionante no acompañó prueba que demuestre que sus derechos hubiesen sido vulnerados, restringidos o suprimidos; c) Respecto a la nulidad del Auto citado, “…en sentido que no se le corrió en traslado (…) para fines de su impugnación…” (sic), el Juez -ahora demandado- puso en conocimiento del querellado la respectiva querella mediante comisión instruida el 18 de mayo de 2016, a efectos que pueda objetar la misma conforme establece el art. 291 del CPP; d) Por memorial de 24 de junio de 2016, el accionante formuló retractación a favor de los querellantes, a su vez ofreció prueba testifical y literal, convalidando, consintiendo y aceptando la querella en su contra; y, e) El accionante ignora el principio de subsidiariedad, puesto que en los hechos no agotó los medios legales ordinarios que le franquea la ley para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados, ya que el proceso recién se encuentra en la etapa de apertura de juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR