SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes efectuado en el presente fallo constitucional, se establece que mediante Auto de 6 de mayo de 2016, el Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, admitió la querella interpuesta por José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra contra Saúl Vedia Daza, por la presunta comisión del delito de calumnia, disponiendo se notifique al querellado de manera personal, para los efectos consiguientes del art. 291 del CPP, cumpliéndose con la señalada notificación, el 18 de mayo del mismo año, mediante comisión instruida en su domicilio real, ubicado en la ciudad de Cochabamba; en ese sentido, se apersonó por intermedio de sus apoderados por memorial de 3 de junio del citado año, solicitando la desestimación de la querella y la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión referido, así como el cumplimiento a la SCP 0294/2013-L que modula el procedimiento a seguir para delitos de acción privada, al no haberse cumplido con todos los requisitos y formalidades de admisibilidad de la querella; incidente que fue resuelto mediante Auto de 14 de junio del mencionado año, que rechazó la solicitud realizada.
Interpuesto nuevamente el incidente de nulidad de obrados con los mismos argumentos, mediante Auto de 10 de enero de 2017, el Juez -ahora demandado-, rechazó in limine este, siendo apelado ante el Tribunal de alzada, que pronunció el Auto de Vista 18/2017 de 4 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando improcedente el recurso, consecuentemente confirmaron el Auto impugnado; que en criterio del accionante esas resoluciones vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, además del derecho a la defensa y el principio de igualdad de las partes.
Antes de ingresar al estudio del caso en revisión, cabe establecer que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional analizará la problemática a partir de la Resolución de última instancia, es decir, del Auto de Vista 18/2017, debido a que los Vocales codemandados en su momento, se constituyeron en las autoridades llamadas por ley para revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia el fallo emitido por la autoridad inferior, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR