Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 18/2017 de 4 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se declaró improcedente el recurso de apelación deducido, y en consecuencia confirmó el Auto impugnado manteniéndolo firme y subsistente (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal
- lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR