SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
Fragmento 22
Al respecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), todo juez o tribunal de garantías, tiene la obligación de remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, tanto la resolución así como todos los antecedentes de la acción de defensa; no obstante de ello, tomando en cuenta que en el presente caso el Tribunal de garantías tuvo acceso directo a los documentos y actuados procesales referidos a la problemática planteada, producto de lo cual emitió su fallo respectivo, fruto de su análisis y verificación de los mismos, pese a que -como se dijo- no fueron remitidos a este Tribunal; a efectos de resolver el presente caso, este Tribunal asumirá como ciertos y evidentes los argumentos esgrimidos por parte del Tribunal de garantías plasmados en su Resolución 11/2017, en virtud a las circunstancias que hacen al hecho, el mismo que tiene que ver con una eventual demora o dilación injustificada por parte de la autoridad demandada, llamada a definir la situación jurídica del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
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