SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

Fragmento 22

Al respecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), todo juez o tribunal de garantías, tiene la obligación de remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, tanto la resolución así como todos los antecedentes de la acción de defensa; no obstante de ello, tomando en cuenta que en el presente caso el Tribunal de garantías tuvo acceso directo a los documentos y actuados procesales referidos a la problemática planteada, producto de lo cual emitió su fallo respectivo, fruto de su análisis y verificación de los mismos, pese a que -como se dijo- no fueron remitidos a este Tribunal; a efectos de resolver el presente caso, este Tribunal asumirá como ciertos y evidentes los argumentos esgrimidos por parte del Tribunal de garantías plasmados en su Resolución 11/2017, en virtud a las circunstancias que hacen al hecho, el mismo que tiene que ver con una eventual demora o dilación injustificada por parte de la autoridad demandada, llamada a definir la situación jurídica del ahora accionante.