SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
Conocidos los antecedentes del caso y de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
Bajo ese razonamiento, en la revisión efectuada por parte del Tribunal de garantías de los actuados procesales puestos a su conocimiento, se concluye que la solicitud de modificación de medidas cautelares que fue requerida por el Ministerio Público para agravar la situación procesal del imputado, así como el “Auto Interlocutorio 960/2017 de 13 de noviembre”, que dispuso el incremento de los riesgos procesales, no se constituían en obstáculos para que la Jueza demandada se pronuncie respecto al requerimiento efectuado por el accionante en su escrito de 28 de noviembre de 2017, considerando que luego de la presentación del mismo, transcurrieron cuatro días antes de que la autoridad judicial ingrese en vacación judicial colectiva -5 de diciembre de 2017-, según lo aseverado por el Tribunal de garantías, tiempo en el cual debía emitir la providencia que corresponda en derecho, conforme disponen las normas procesales que rigen la materia; al no haberlo hecho, dejó en estado de incertidumbre al accionante, al no contar con respuesta a su pedido, generando con ello demora injustificada en la tramitación de la causa, ya que tenía la obligación como directora del proceso, de adoptar las medidas necesarias, a objeto de cumplir con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, en resguardo del principio de celeridad procesal, considerando además el inicio de la vacación judicial colectiva, dejando de lado toda actitud pasiva que implique dilación en la sustanciación del proceso, quedando evidenciado el perjuicio que se le ocasionó al accionante con la actuación dilatoria en la que incurrió la autoridad demandada.
En consecuencia, por todo lo expresado se estableció que la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, al no pronunciarse respecto al escrito presentado por el accionante referido a la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del plazo previsto por la normativa penal, con el argumento expresado posteriormente en su informe, sobre la existencia de una apelación de medida cautelar pendiente, vulneró el principio de celeridad, ocasionando dilación injustificada en la tramitación del proceso, por lo que los hechos denunciados se encuentran dentro el ámbito de protección que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
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