SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
procedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, respecto a la dilación y falta de trámite en cuanto a la cesación de la detención preventiva, siendo que la acción de libertad es de pronto despacho y reparación inmediata, considerando que el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del referido departamento -donde radica la causa- se encuentra cerrado debido a las vacaciones colectivas; por lo que, la competencia de la Jueza de la causa se encuentra suspendida, en tal sentido, existiendo un Juzgado de turno para recibir las solicitudes de medidas cautelares, remítase antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mencionado departamento, para que se señale la audiencia requerida por el accionante y celebre la misma dentro del plazo establecido por el art. 239 del CPP. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva dirigida a la Jueza de la causa, el 28 de noviembre de 2017, memorial que no mereció respuesta, al no fijarse la audiencia respectiva; no obstante, la autoridad demandada -vía mensaje de texto a través de celular- informó que existe una apelación pendiente, motivo por el que no señaló la citada audiencia; empero, no hizo llegar a este Tribunal prueba documental que acredite que el escrito haya merecido una providencia; b) De acuerdo al principio de flexibilidad, en caso de no existir informe o sea presentado por la parte demandada como prueba, se aplica el silencio que es considerado como confesión en el presente caso; empero, no es óbice lo que la Jueza a quo dijo, que el motivo del no señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, fue porque existía una apelación pendiente; c) Por tal motivo, debe tomarse en cuenta la fecha del Auto Interlocutorio 960/2017, que dispuso la modificación de medidas cautelares e incrementó los riesgos procesales, la cual data de “13 de noviembre de 2017”; Auto contra el cual el imputado interpuso recurso de apelación incidental; d) La solicitud de cesación a la detención preventiva se efectuó el 28 de noviembre de 2017; es decir, posterior a la audiencia por la que se modificó e incrementó los riesgos procesales; asimismo, la apelación al referido Auto fue resuelta el 12 de diciembre del mismo año; en tal sentido, de acuerdo al principio de favorabilidad, no es impedimento para que la Jueza a quo fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva requerida por el imputado, puesto que, no se podía condicionar el señalamiento de dicho actuado, esperando se resuelva la apelación; y, e) La autoridad judicial debió señalar la audiencia referida dentro del plazo que establece el art. 239 del CPP, vale decir en el plazo máximo de cinco días; sin embargo, en el caso de autos realizado el cómputo desde la presentación del memorial de 28 de noviembre de 2017, al 4 de diciembre del mismo año -toda vez que la Jueza demandada ingresó en vacación judicial colectiva el 5 de igual mes y año-, ésta se encontraba dentro del plazo para realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva, empero no lo hizo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- 2°