Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Magali Zaida Calderón Maldonado de Alemán, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, no asistió a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, a través del Secretario del Tribunal de garantías, -vía mensaje de celular al encontrarse de viaje- refirió que, no se fijó día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; debido a que, existía una apelación de medida cautelar planteada por el imputado, pendiente de resolver por parte de la Sala Penal Primera; una vez que se devuelva la misma señalará nueva fecha y hora de audiencia para considerar nuevamente la cesación a su detención preventiva, ya que no sabe que peligros procesales quedarán activados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
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