Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la revisión del informe que habría sido enviado por la Jueza demandada (Conclusión II.2), el cual fue leído en la audiencia de consideración de la acción de libertad, se tiene que la citada autoridad manifestó respecto a la denuncia expresada por el accionante, que no señaló día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que existía una apelación de medida cautelar pendiente de resolver por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y una vez resuelta la misma, se señalaría nueva fecha y hora de audiencia para considerar su pedido, ya que, se desconoce que peligros procesales quedarán activos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
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