SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó el tenor de su acción tutelar y ampliando manifestó que, lo aseverado por la Jueza demandada, no cuenta con prueba objetiva la cual demuestre que se le hubiere notificado con alguna resolución que señala en su informe, debiendo aplicarse la “SCP 0224/2012” que refiere ante la ausencia de informe o falta de prueba, procede la acción y se tiene la declaración tácita de la existencia del hecho; por lo cual solicitó se conceda la tutela para que se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los límites establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y programarse la misma dentro de los tres días siguientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
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