Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.2.
II.2. La autoridad demandada envió su informe vía celular mediante mensaje de texto, -al encontrarse de viaje conforme se tiene del acta de audiencia de acción de libertad que cursa en el expediente-, manifestando que, no señaló día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que existía una apelación de medida cautelar pendiente de resolver por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; añadiendo que, una vez que se devuelva la apelación planteada por el imputado se señalará nuevo día y hora de audiencia para considerar nuevamente la misma, ya que no sabe que peligros procesales quedarán activados (fs. 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- 2°