SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que, de acuerdo al informe de la autoridad demandada, el caso estuviera con apelación incidental de medida cautelar; empero, de la participación del accionante y tomando en cuenta el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual sostiene que en la cesación de la detención preventiva debe darse la celeridad correspondiente en el señalamiento de la audiencia, lo cual no se realizó conforme a procedimiento, puesto que no existe proveído alguno en razón al pedido del accionante; por lo que, solicitó que estando un Juzgado de turno, pueda aplicarse lo establecido por el art. 239 del CPP, para que se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva.