SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Santos Sánchez Rueda y Delina Nieves Arenas, por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 28 de noviembre de 2017, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, al encontrarse detenido preventivamente por más de diez meses en el Centro Penitenciario Morros Blancos del referido departamento; sin embargo, dicha solicitud no mereció respuesta alguna, habiendo transcurrido a la fecha de presentación de esta acción tutelar más de veinte días, incurriendo en una flagrante dilación de justicia; debido a que, las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible.
Refiere que la falta de atención a su requerimiento, es atribuible a la Jueza de la causa; ya que, según el cargo de recepción ésta recibió el escrito de solicitud el “…13 de noviembre del año en curso, y sin resolverlo, sale en vacación en fecha, 5 de diciembre…” (sic) de 2017; asimismo, no remitió los actuados de su caso para que la referida audiencia la realice el Juez Instructor de turno ante la vacación judicial colectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda demora injustificada e irrazonable en la fijación de la audiencia de medidas cautelares, desconoce el principio plurinacional que materializa la diligencia,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
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